La retencion en la fuente es uno de los mecanismos de recaude mas importantes del sistema tributario colombiano. Como agente retenedor, una empresa o persona debe descontar automaticamente una parte de los pagos que realiza a terceros y consignar ese valor a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Este mecanismo permite que el impuesto sobre la renta se vaya pagando de manera gradual a lo largo del ano, en lugar de esperar a la declaracion anual. Para el trabajador independiente o pequeno comercio, entender la retencion en la fuente es clave para calcular correctamente sus ingresos netos.
Que es la Retencion en la Fuente
La retencion en la fuente es un descuento anticipado del impuesto sobre la renta que se aplica en el momento en que se realiza un pago o se causa un ingreso. Quien pagaacting como agente retenedor) esta obligado a descontar un porcentaje y consignarlo a la DIAN dentro de los plazos legales.
El agente retenedor actuua como recolector de impuestos: no es su plata, es del Estado. No consignarla a tiempo genera sanciones personales para el representante legal.
Principales Conceptos Sujetos a Retencion en la Fuente
1. Salarios y Prestaciones Sociales
Se aplica a los pagos laborales mensuales. La retencion sobre salarios es progresiva y se calcula con base en una tabla de retencion segun el ingreso mensual.
2. Honorarios y Comisiones
- Servicios tecnicos, de asesoria o consultoria: retencion del 11%
- Honorarios a personas juridicas: retencion del 11%
- Honorarios a personas naturales: retencion del 11%
- Rapidds: la retencion varia segun el concepto
3. Arrendamientos
- Bienes inmuebles urbanos: retencion del 4.5% sobre el valor del canon
- Bienes rurales: retencion del 3.5% aproximadamente
4. Compras
- Bienes muebles: retencion del 3.5% sobre el valor total
- Bienes agropecuarios sin procesamiento: retencion del 1.5%
- Combustibles: retencion variable segun el producto
5. Servicios Generales
- Servicios generales: retencion del 4% sobre el valor del servicio
- Servicios de vigilancia, aseo, contaminacion ambiental: retencion del 2%
6. Rendimientos Financieros
- Intereses: retencion del 20% sobre los intereses
- Dividendos: retencion del 35% sobre el dividendo
Tarifa General de Retencion en la Fuente sobre Honorarios
Segun el articulo 383 del Estatuto Tributario, la tarifa general para retencion en honorarios y comisiones es del 11% sobre el valor bruto del pago.
Sin embargo, existen tarifas especiales segun el tipo de ingreso:
| Concepto | Tarifa | Base Legal |
|---|---|---|
| Honorarios y comisiones | 11% | Art. 383 ET |
| Servicios generales | 4% | Art. 384 ET |
| Arrendamientos | 4.5% | Art. 385 ET |
| Compras generales | 3.5% | Art. 386 ET |
| Intereses | 20% | Art. 387 ET |
| Dividendos | 35% | Art. 242 ET |
Como se Declara y Consigna la Retencion en la Fuente
- Identifique si es agente retenedor: Si realiza pagos por conceptos sujetos a retencion (honorarios, servicios, arrendamientos, compras), usted es agente retenedor.
- Lleve registro: Cada mes debe registrar los valores retenidos a cada proveedor o trabajador.
- Genere la declaracion: Use el formulario 350 (Declaracion de Retencion en la Fuente) a traves del portal de la DIAN.
- Presente la declaracion: Mensualmente, dentro de los primeros 10 dias del mes siguiente.
- Consigne el saldo: El valor retenido debe ser pagado a la DIAN junto con la declaracion.
Plazos de Declaracion y Consignacion
La declaracion mensual de retencion en la fuente se presenta dentro de los primeros 10 dias habiles del mes siguiente al mes en que se causo la retencion:
- Enero 2026: hasta el 12 de febrero
- Febrero 2026: hasta el 11 de marzo
- Marzo 2026: hasta el 13 de abril
- Abril 2026: hasta el 11 de mayo
- Mayo 2026: hasta el 10 de junio
- Junio 2026: hasta el 13 de julio
Verifica siempre las fechas exactas en el calendario de la DIAN para el ano en curso.
Como Afecta la Retencion a los Trabajadores Independientes
Si usted presta servicios como independiente, el pago que recibe llegara neto, con la retencion aplicada por quien le contrato. Es importante que:
- Calcule sus ingresos brutos: el valor neto + la retencion es su ingreso real.
- Guarde los certificados: cada pagador debe entregarle un certificado de retenciones al final del ano.
- Declare sobre el ingreso bruto: en su declaracion de renta debe incluir el ingreso total, no solo el neto recibido.
- Puedo solicitar devolución: si las retenciones superan el impuesto a cargo, puede solicitar devolución.
Sanciones por No Consignar la Retencion
La falta de consignacion de las retenciones en la fuente genera:
- Sancion: del 200% al 400% del valor no consignado
- Intereses de mora: sobre el valor desde la fecha en que debio consignar
- Responsable personal: el representante legal puede responder con su patrimonio personal
- Proceso penal: en casos de desviacion de recursos publicos
Empresas que Pueden Ayudarte
- Tributa SAS — Declaraciones y planeacion: tributa.com.co
- Siigo — Software contable con modulo de retenciones: siigo.com
- Ekol — Asesoria para independientes: ekol.co
- Aplicamos — Automatizacion de nomina y retenciones: aplicamos.co
Legislacion Aplicable
- Estatuto Tributario, Art. 438: Agentes retenedores.
- Art. 383-401 ET: Tarifas de retencion por concepto.
- Art. 651-657 ET: Sanciones por incumplimiento.
Este contenido tiene fines exclusivamente educativos. Consulta siempre a un profesional contable o a la DIAN para tu situacion particular.
Encuentra mas información en Colombia.com.co.
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