El presidente saliente Gustavo Petro emitió una orden tajante: “Ningún establecimiento militar servirá para una posesión de un presidente de la República de Colombia”. Sin embargo, expertos constitucionalistas señalan que esta orden no tiene carácter vinculante sobre el Congreso, que es el único facultado para decidir dónde sesiona la corporación.
¿Puede el Congreso pasar por encima de Petro?
Según el concepto emitido por las secretarías generales del Senado y la Cámara (oficio SGE-CS-3183-2026), el Congreso tiene la facultad constitucional de trasladar temporalmente su sede a cualquier lugar del país, siempre que ambas cámaras lo aprueben mediante proposiciones. El artículo 140 de la Constitución Política establece que “las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar”.
Esto significa que la orden de Petro, aunque tiene efectos administrativos sobre las instalaciones militares, no puede impedir que el Congreso decida soberanamente sesionar en una guarnición militar para posesionar al nuevo presidente.
El argumento de la seguridad
Los defensores de la posesión en un batallón militar argumentan que, ante el clima de polarización extrema y las amenazas de grupos armados, el Congreso tiene la responsabilidad histórica de garantizar la seguridad del acto de transmisión de mando. El secretario general del Senado, Diego González, ha señalado que la proposición para el cambio de sede debe presentarse y aprobarse el mismo 20 de julio.
La ironía política
Quienes se oponen a la posesión militar incluyen a sectores que históricamente han defendido el fortalecimiento de la Fuerza Pública. La ironía no pasa desapercibida: el mismo presidente saliente que ha criticado a los militares durante su mandato ahora decide qué pueden y no pueden hacer las instalaciones castrenses.
Por su parte, De la Espriella, que construyó su campaña en torno al apoyo a la Fuerza Pública, busca precisamente en los cuarteles militares la seguridad que no encuentra en el Capitolio.
¿Qué dice la ley?
La Ley 5 de 1992 y el Decreto 770 de 1982 disponen que la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República. Sin embargo, ninguna norma establece que deba ser en el Capitolio Nacional. Si el Congreso decide trasladarse, el acto es totalmente constitucional.
La pregunta ya no es si De la Espriella puede posesionarse en un batallón, sino si el nuevo Congreso, que se instala el 20 de julio, tendrá la voluntad política de aprobar el traslado en medio de la feroz disputa por la presidencia del Senado.







