El Decreto 1368 de 2026 no ocurrió en el vacío. Es la pieza de un giro más amplio en la política de seguridad del gobierno de Abelardo de la Espriella, que incluyó la creación de bloques urbanos de seguridad y el desmonte de la llamada “paz total”. Analizamos qué cambia en la práctica y cuáles son las principales críticas.
Qué cambia en la práctica
El efecto inmediato es administrativo: desaparece la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general. Para el ciudadano con permiso vigente, portar vuelve a ser un ejercicio directo del permiso. Para quien no tiene permiso, nada cambia: el porte sigue prohibido y sancionado.
El decreto es cuidadoso al aclarar que no crea derechos nuevos ni autoriza el libre porte. Es, en esencia, un restablecimiento del régimen ordinario que existía antes de 2018, no una ampliación del acceso a las armas.
El argumento oficial
El gobierno sostiene que la suspensión general era ineficaz: mientras se restringía al ciudadano que cumple la ley, los grupos criminales seguían accediendo a armas ilegales. Las cifras de incautación (15.700 armas entre enero y septiembre de 2026, 90 % vinculadas a delitos) son la base de esa tesis.
Las críticas
Varios sectores han advertido sobre los riesgos de la medida:
- Seguridad ciudadana: críticos señalan que más armas en circulación puede traducirse en más homicidios y violencia interpersonal, especialmente en contextos de alta conflictividad.
- Contexto de grupos armados: el anuncio coincide con la creación de bloques urbanos de seguridad, que algunos analistas compararon con la figura de las Convivir de 1994 y su posible relación con el surgimiento de grupos paramilitares.
- Eficacia real: hay quienes sostienen que el problema de fondo es el control del mercado ilegal de armas, no el porte individual, y que el decreto no aborda esa causa.
El debate jurídico
Desde lo legal, la discusión gira en torno al equilibrio entre el monopolio estatal de las armas (artículo 223 de la Constitución) y la potestad discrecional para autorizar su porte. La Corte Constitucional ya reconoció la constitucionalidad de la competencia del Gobierno para disponer la suspensión general y, por simetría, para levantarla.
Qué vigilar en los próximos meses
- Las directrices del Ministerio de Defensa para actualizar registros y sistemas.
- El comportamiento de los indicadores de homicidios y delitos con armas.
- Posibles ajustes normativos o reacciones de las autoridades locales.
Fuentes: Decreto 1368 de 2026; cobertura de prensa nacional e internacional del 8 de septiembre de 2026.







