El Decreto 1368 de 2026 generó muchas preguntas entre los ciudadanos. Aquí respondemos de forma directa las dudas más frecuentes sobre el porte de armas de fuego en Colombia, con base en la normativa vigente.
¿Qué cambió con el Decreto 1368 de 2026?
Se levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego que regía desde 2018. Quienes tienen un permiso de porte vigente y sin medidas en su contra pueden volver a ejercerlo, sin necesidad de una autorización especial adicional.
¿Ahora cualquiera puede portar un arma?
No. El porte sigue siendo excepcional y requiere un permiso expedido por la autoridad militar competente, con el arma específicamente amparada. No hay libre porte.
¿Qué requisitos se necesitan para el permiso de porte?
Solicitud formal, documento de identidad, certificado médico de aptitud psicofísica y justificación de la necesidad de portar el arma para defensa personal, según el Decreto 2535 de 1993.
¿Cuál es la diferencia entre tenencia y porte?
La tenencia autoriza mantener el arma dentro del inmueble registrado; el porte autoriza llevarla consigo. Un permiso de tenencia no habilita el porte.
¿Quiénes no pueden portar armas?
Quienes tengan permiso vencido, suspendido, cancelado o revocado, arma decomisada, prohibición legal o judicial, o un permiso que solo autorice tenencia.
¿Cuántas armas se pueden portar?
Hasta dos permisos de porte por persona; el segundo se evalúa según las circunstancias de seguridad del solicitante.
¿Qué pasa si porto un arma sin permiso?
Procede la incautación y, según el caso, el decomiso, las multas administrativas y las consecuencias penales correspondientes.
¿Dónde consulto el texto oficial del decreto?
El Decreto 1368 de 2026 está publicado por la Presidencia de la República, y el régimen general está en el Decreto Ley 2535 de 1993.
¿El decreto elimina los controles?
No. Se mantienen los controles de expedición, revalidación, suspensión, cancelación, incautación y decomiso, y los sistemas de registro y trazabilidad.
¿Qué debo hacer si mi permiso está vencido?
Renovarlo por los canales regulares ante la autoridad militar competente antes de portar el arma; un permiso vencido no se reactiva con el decreto.
Fuentes: Decreto 1368 de 2026, Decreto Ley 2535 de 1993, Ley 1119 de 2006.







