Portar un arma de fuego sin cumplir los requisitos legales no es un asunto menor en Colombia. El Decreto Ley 2535 de 1993 establece un régimen completo de incautación, multas y decomiso, al que se suman las consecuencias penales que puedan derivarse según el Código Penal. El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión del porte, pero no relajó ninguna de estas sanciones.
Cuándo procede la incautación
Según el artículo 84 del Decreto 2535 de 1993, la incautación procede siempre que se posea o porte un arma, munición o explosivo sin el cumplimiento de los requisitos. Las causales del artículo 85 incluyen, entre otras:
- Portar el arma sin el permiso o licencia correspondiente.
- Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas en lugares públicos.
- Portar el arma en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas o manifestaciones.
- Portar un arma con el permiso vencido, alterado o deteriorado.
- Ceder el arma sin la autorización correspondiente.
Multas por no revalidar o por conductas sancionables
El artículo 87, modificado por la Ley 1119 de 2006, fija multas en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para diversas conductas:
- No revalidar el permiso de porte dentro de los 45 días siguientes a su vencimiento.
- No presentar el permiso vigente tras una incautación.
- Consumir licor o sustancias psicotrópicas portando armas en lugar público.
- Transportar armas sin cumplir los requisitos de seguridad.
Cuándo procede el decomiso
El artículo 89 establece el decomiso del arma, munición o explosivo en casos como:
- Portar un arma cuyo permiso solo autoriza tenencia.
- Portar armas estando suspendida la vigencia de los permisos.
- Portar el arma con permiso vencido por más de 90 o 180 días, según sea de porte o tenencia.
- Portar armas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias.
Lo que debes recordar
El levantamiento de la suspensión con el Decreto 1368 de 2026 no elimina ninguna de estas consecuencias. Al contrario: con más personas habilitadas para portar, el control y la verificación de las autoridades siguen siendo la regla. Porta solo el arma amparada por tu permiso vigente, en las condiciones autorizadas y nunca bajo efectos de alcohol o sustancias.
Fuente: Decreto Ley 2535 de 1993, artículos 84, 85, 87 y 89; Ley 1119 de 2006.







