El levantamiento de la suspensión general del porte de armas que trajo el Decreto 1368 de 2026 no beneficia a todo el mundo. El artículo 6 de la norma enumera de manera taxativa los casos en los que una persona no queda habilitada para portar un arma de fuego, incluso si antes tenía un permiso.
Los siete casos excluidos
El artículo 6 establece que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas cuando se presenta alguna de estas circunstancias:
- a) Permiso vencido. Si la autorización ya perdió vigencia, no se reactiva.
- b) Permiso suspendido individualmente. Una medida individual de suspensión sigue vigente y bloquea el porte.
- c) Permiso cancelado o revocado. Quienes perdieron el permiso por decisión administrativa no pueden portar.
- d) Arma decomisada o con medida judicial o administrativa. Si el arma está incautada o tiene una restricción, no puede portarse.
- e) Prohibición legal o judicial. Cualquier prohibición derivada de la ley o de una decisión judicial impide el porte.
- f) Permiso que solo autoriza tenencia. Quien solo tiene tenencia no adquiere el derecho a portar.
- g) Cualquier otra circunstancia que impida legítimamente el porte. Cláusula general que remite a la Constitución y la ley.
Qué implica cada exclusión
En la práctica, esto significa que el decreto opera como un restablecimiento selectivo: solo recuperan el porte quienes tenían un permiso plenamente vigente y sin ninguna medida en su contra al momento de la entrada en vigencia del decreto. No es una amnistía ni una autorización general.
Controles que se mantienen
El decreto también preserva todas las facultades de control de las autoridades: expedir, revalidar, suspender, cancelar y revocar permisos, así como incautar y decomisar armas. El artículo 8 ordena mantener los sistemas de registro, trazabilidad y verificación a cargo del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Qué hacer si estás en un caso excluido
- Si tu permiso está vencido, renuévalo por los canales regulares antes de portar el arma.
- Si está suspendido o cancelado, no portes el arma y consulta tu situación ante la autoridad militar.
- Si solo tienes tenencia, tramita un permiso de porte si cumples los requisitos.
- Ante cualquier duda, verifica tu estado en los sistemas oficiales antes de salir con el arma.
Fuente: Decreto 1368 de 2026, artículo 6; Decreto Ley 2535 de 1993.







