El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. La norma, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, pone fin a una restricción que convirtió la prohibición en regla durante varios años y cumple una de las promesas centrales de su campaña presidencial.
La decisión no significa porte indiscriminado. El propio decreto aclara que el levantamiento “no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993”. En la práctica, restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no tengan ninguna medida en su contra.
Qué dice el Decreto 1368 de 2026
La norma consta de nueve artículos. Su contenido esencial es el siguiente:
- Artículo 1. Ordena a las autoridades militares levantar la suspensión general de los permisos de porte de armas y restablecer la eficacia de los permisos individuales vigentes.
- Artículo 2. Elimina la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general. No crea derechos nuevos ni autoriza el libre porte.
- Artículo 3. Encarga al Ministerio de Defensa impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para actualizar registros y sistemas de información.
- Artículo 4. Define a los titulares amparados: quienes tengan permisos vigentes y sin suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición.
- Artículo 5. Mantiene el porte sujeto a un permiso vigente, al arma específicamente amparada y al cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Artículo 6. Enumera los casos excluidos del levantamiento.
- Artículo 7. Preserva las competencias de control, inspección, incautación y decomiso de las autoridades.
- Artículo 8. Ordena mantener el registro, la trazabilidad y la verificación de permisos a cargo del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Artículo 9. Establece la vigencia y deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025.
Puedes consultar el texto completo en el PDF oficial del Decreto 1368 de 2026 publicado por la Presidencia de la República.
Qué cambia y qué no cambia
El cambio fundamental es que desaparece el requisito de tramitar una autorización especial adicional para ejercer el porte durante la vigencia de la suspensión general. Quienes ya tienen un permiso de porte vigente pueden ejercerlo directamente, siempre que el arma esté amparada por ese permiso y no exista una medida individual o general en su contra.
Lo que no cambia es igual de importante:
- El monopolio estatal sobre las armas (artículo 223 de la Constitución).
- La exigencia de un permiso expedido por autoridad militar competente.
- Los requisitos del Decreto Ley 2535 de 1993 (aptitud psicofísica, justificación de necesidad, entre otros).
- Las causales de suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso.
Quiénes quedan por fuera del levantamiento
El artículo 6 del decreto es claro: el levantamiento no habilita el porte de armas cuando el permiso esté vencido, suspendido, cancelado o revocado; cuando el arma haya sido decomisada o tenga una medida judicial; cuando exista prohibición legal o judicial; cuando el permiso autorice solo la tenencia (no el porte); o cuando se configure cualquier otra circunstancia que impida legítimamente el porte.
El contexto de la decisión
El presidente justificó la medida con cifras de la Fuerza Pública: entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 se incautaron 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. “Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”, afirmó el mandatario al anunciar la firma.
La decisión responde a una promesa de campaña y representa uno de los primeros cambios significativos en la política de seguridad del gobierno de De la Espriella, con impacto directo en la ciudadanía.
Fuentes: Decreto 1368 de 2026 (DAPRE), Ministerio de Defensa Nacional, Presidencia de la República.







