En Colombia, tenencia y porte de armas son dos figuras jurídicas distintas, reguladas por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 2535 de 1993. Confundirlas puede costar una multa, la incautación del arma e incluso consecuencias penales, porque un permiso de tenencia no autoriza a llevar el arma en la calle.
Qué es la tenencia de armas
El artículo 16 del Decreto 2535 de 1993 define la tenencia como la posesión del arma y sus municiones dentro del bien inmueble registrado en el permiso, con fines de defensa personal. La tenencia solo autoriza el uso del arma dentro del inmueble, al titular del permiso vigente y a quienes sean sus moradores permanentes o transitorios que asuman esa defensa.
Qué es el porte de armas
El artículo 17 define el porte como la acción de llevar el arma consigo o a su alcance para defensa personal, con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente. En términos simples: el porte permite el arma fuera del inmueble, en la vía pública, sujeto a las condiciones del permiso.
Diferencias clave en un vistazo
- Ubicación: la tenencia se limita al inmueble registrado; el porte autoriza llevar el arma consigo.
- Finalidad: ambas son para defensa personal, pero el porte habilita la defensa fuera del domicilio.
- Riesgo de incautación: portar un arma cuyo permiso solo autoriza tenencia es causal de decomiso y puede tener consecuencias penales.
- Trámite: el permiso de porte exige requisitos adicionales a los de tenencia, como justificar la necesidad de portar el arma.
Por qué importa con el Decreto 1368 de 2026
El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos de porte, no de tenencia. Esto significa que los titulares de permisos de porte vigentes recuperaron la posibilidad de llevar su arma consigo. Sin embargo, el artículo 6 del decreto excluye expresamente los permisos que autoricen exclusivamente la tenencia: quienes solo tengan tenencia siguen sin poder portar.
Recomendaciones para evitar sanciones
- Verifica qué tipo de permiso tienes antes de salir con el arma.
- Lleva siempre el permiso vigente y el arma específicamente amparada.
- No portes el arma en reuniones políticas, manifestaciones ni bajo efectos de alcohol o sustancias.
- Revalida el permiso dentro de los plazos legales para evitar multas.
Fuente: Decreto Ley 2535 de 1993, artículos 16, 17, 22 y 23; Decreto 1368 de 2026.







